Covid-19: Medidas de higiene y seguridad obligatorias

Covid-19: Medidas de higiene y seguridad obligatorias

La Covid-19 o Coronavirus sigue estando entre nosotros a pesar del tiempo transcurrido. Lejos de desaparecer, esta enfermedad amenaza con propagarse aún más, lo que obliga a las autoridades sanitarias a establecer una serie de medidas de obligado cumplimiento, que abordamos en este artículo.

¿Qué es la Covid‑19?

La COVID‑19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la Covid‑19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo.

¿Cuáles son los síntomas de la Covid-19?

Los síntomas más habituales de la Covid-19 son la fiebre, la tos seca y el cansancio. Otros síntomas menos frecuentes que afectan a algunos pacientes son los dolores y molestias, la congestión nasal, el dolor de cabeza, la conjuntivitis, el dolor de garganta, la diarrea, la pérdida del gusto o el olfato y las erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de las manos o los pies. Estos síntomas suelen ser leves y comienzan gradualmente. Algunas de las personas infectadas solo presentan síntomas levísimos.

La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recuperan de la enfermedad sin necesidad de tratamiento hospitalario. Alrededor de 1 de cada 5 personas que contraen la Covid‑19 acaba presentando un cuadro grave y experimenta dificultades para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos o pulmonares, diabetes o cáncer tienen más probabilidades de presentar cuadros graves. Sin embargo, cualquier persona puede contraer la Covid‑19 y caer gravemente enferma. Las personas de cualquier edad que tengan fiebre o tos y además respiren con dificultad, sientan dolor u opresión en el pecho o tengan dificultades para hablar o moverse deben solicitar atención médica inmediatamente. Si es posible, se recomienda llamar primero al profesional sanitario o centro médico para que estos remitan al paciente al establecimiento sanitario adecuado.

¿Cómo se propaga la Covid‑19?

Una persona puede contraer la COVID‑19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la Covid‑19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol

La OMS está estudiando las investigaciones en curso sobre las formas de propagación de la Covid‑19 y seguirá informando sobre las conclusiones que se vayan obteniendo.

COMUNIDAD VALENCIANA

Se mantiene con carácter general un aforo del 75%, en el que la principal máxima es la de respetar, como en el resto del territorio español, la distancia interpersonal, que ha de señalarse de forma clara con marcas en el suelo u otro tipo de señalización. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración pueden utilizar el 100% de las mesas —cumpliendo con el distanciamiento social— y sin superar la ocupación máxima de 20 personas por mesa. Discotecas y bares de ocio nocturno sólo podrán abrir con un tercio de su aforo, las zonas comunes de hoteles y alojamientos se acotarán al 75% de su capacidad y se permite ir a las playas en grupos máximos de 15 personas, excepto si son convivientes, con un perímetro de seguridad de dos a cuatro metros, dependiendo de si se cuenta con sombrilla o no.

¿Qué se puede hacer en la «Nueva Normalidad»?

Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, medidas de prevención e higiene, autoprotección y distanciamiento social de seguridad. El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros.

Si tienes síntomas compatibles con coronavirus debes aislarte y quedarte en casa, llama al 900 300 555 o solicita cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS.

MOVILIDAD

Al finalizar las sucesivas prórrogas del estado de alarma, la movilidad ya no está restringida. Desaparecen las franjas horarias para la realización de actividad física. Uso compartido de vehículos privados: limitado a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando distancia. Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo. Motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero): obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Distancia de seguridad interpersonal: 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. Velatorios y entierros: límite máximo de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida.

Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, podrán realizarse con un aforo del 75%. Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.

TURISMO

Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas. Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 Personas. Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad y utilizar las zonas comunes manteniendo también el 75% del aforo.

Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 30 Personas, y se realizarán preferentemente al aire libre. Las piscinas recreativas, y las de hoteles y urbanizaciones no superarán un aforo máximo del 75% garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos. Se permite el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo. Reabren los centros recreativos turísticos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios. Se limitará el aforo total al 75% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

CULTURA 

Bibliotecas, Museos y Salas de exposiciones al 75% del aforo. Monumentos y equipamientos culturales siempre que no superen un 75% de su aforo y un máximo de 20 Personas. Cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo. Reabren las plazas de Toros y otros espectáculos al aire libre al 50% de su aforo y con un máximo de 800 Personas.

DEPORTE Y OCIO

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 Personas, evitando contacto físico.

Instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos: por turnos horarios permitiéndose la actividad en grupos de hasta 20 Personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.

Piscinas deportivas: distancia de seguridad de una persona por 4m2, o si son clases grupales con un máximo de 10 Personas. La práctica deportiva al aire libre podrá hacerse en grupos de hasta 30 Personas.

Escuelas de verano: limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos. Se permiten actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil: Al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.

En espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.

USO DE PLAYAS 

Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 Personas, excepto en el caso de Personas convivientes. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

ESCUELAS Y PARQUES INFANTILES

En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro.

El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona. En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.

COMERCIO

El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir ampliando al 75% el aforo sus locales. Los parques y centros comerciales deben mantener con un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% y del 60% en las zonas comunes.

Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que se garantice el aforo y la distancia mínima de seguridad. Aseos familiares. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

CONGRESOS Y FERIAS COMERCIALES

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos sin superar en ningún caso el 75% del aforo.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado su aforo al 75% para consumo dentro del local con los clientes sentados en mesa. Se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad. Las terrazas aumentan su aforo hasta el 100% y con una ocupación máxima de 20 Personas por mesa o agrupación de mesas.

Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo. La pista de baile o similar, se utilizará para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no se puede dedicar al baile.


 Todas estas medidas pueden ser modificadas, tanto para eliminar como para ampliarlas, dependiendo de la evolución de la pandemia Covid-19/Coronavirus.

 

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